UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO EL TIGRE
Delitos Informáticos
Jesús E. Rojas
C .I. Nº: 18678226
4to. año. Mañana
El Tigre, 08 Junio de 2009.
Delito Informático:
Constituye la acción tipificada como delito por nuestra legislación, que sea realizada por medios informáticos, o en contra de éstos, causando un agravio a cualquier persona…
Fundamentación:
Frente al uso normal y perfectamente lícito del espacio informático surgirá, inevitablemente, el fenómeno social de utilización indebida, fraudulenta o criminal. Así, se ha podido constatar diversas modalidades de ilícitos, muy especialmente la ocurrencias de variadas técnicas de fraude y estafa a través de Internet.
Individuos y Corporaciones en distintas partes del mundo han sido víctimas de esos procedimientos, en gran medida porque Internet es una poderosa autopista de información desprovista de señales de tránsito, de manera que son muchos los desafueros que cometen los usuarios (Cibernautas) en la red, y no menos frecuentes son los abusos que consuman diferentes y demandantes de estos bienes y servicios.
En este sentido, la legislación nacional ha tratado de resolver lo relativo a los mensajes de datos y la firma electrónica, al permitir identificar la autoría, es decir, quien los envía o hace, según el caso. Ello es clave para el Derecho Penal en la medida que permite señalar la eventual responsabilidad de un posible delincuente (sujeto activo del delito), así como precisar quién es la víctima. Por ello se podrá eliminar el anonimato, constituyéndose en una garantía Jurídica, que conlleva a la credibilidad y seguridad o de las diferentes transacciones.
Cabe destacar que aún con la existencia del Decreto con fuerza de ley de Mensajes de Datos, Firmas Electrónicas y la Ley de Delitos Informáticos, no existe reglamentación que garantice un tratamiento tutelar jurídico a quienes suscriben las firmas electrónicas y los mensajes de datos.
Por otro lado es importante acotar que los procesos sancionatorios se basan en el Código Penal (CP), el cual no tipifica específicamente el delito en los espacios virtuales electrónicos, para establecer los principales delitos electrónicos y los vacíos de la ley respectiva, salvo las Leyes Especiales aplicables.
Delitos Vigentes y Aplicables:
En esta categoría se incluyen los delitos que se pueden tramitar legalmente ante un Tribunal penal venezolano, con certeza de ser un caso exitoso, si existieren las pruebas suficientes y se ha ubicado al responsable.
Como comentario inicial, es obvio que, al contar con la Ley de Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y la Ley de Delitos Informatico el tema de la autoría resuelve claramente la responsabilidad del sujeto activo del delito. Igualmente, el asunto probatorio se ve simplificado enormemente al ser admitido conforme lo dispone el COPP.
A continuación, los delitos que, serian aplicables y se han perfeccionado con la Ley de Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y la Ley de Delitos Informáticos:
§ La Estafa: El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años.
§ La Inducción en el Error. Esto es que, como consecuencia del engaño se produzca un error de parte del comprador engañado, quien debe ser una persona, natural o jurídica. Esta es una relación de independencia, es decir, que no se habría producido el error de no haber sido engañado y si haber conocido la información correcta. Ser inducido en error es caer en la trampa de quien engañó deliberadamente.
· El Perjuicio Ajeno. Ello quiere decir que, como elemento constitutivo del delito, debe ocurrir un daño en el patrimonio del comprador engañado, quien paga por algo que no sirve, bajo el falso supuesto de que servirá. Por tanto, pierde dinero o algo que le pertenece. De haber sabido de tal inconveniente, no habría pagado y, en consecuencia, no habría sufrido el perjuicio. Finalmente, para que exista el delito de estafa es necesario que el daño ocurra y se pueda constatar.
· La Difamación: El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.
DELITOS VIGENTES, PERO NO APLICABLES:
En este grupo se encuentran clasificados aquellos delitos que, aun cuando están vigentes, presentan problemas de orden técnico legal para ser aplicados, especialmente por referirse a bienes muebles, objetos o cosas, es decir, conceptos que no pueden ser aplicados por analogía a la información o a las telecomunicaciones.
DELITOS QUE AGRAVAN LA PENA:
Por ello es necesario definir la política criminal electrónica en el Código Penal, mediante la tipificación de los nuevos delitos o de variantes de los ya vigentes, en los capítulos que correspondan en dicho instrumento, sin necesidad de crear leyes nuevas ni de reformar las existentes. A saber:
Derechos de autor: Es notorio el hecho de permanentes citas de libros, artículos y obras de varios tipos, incluidos de artistas plásticos y musicales, sin el consentimiento de quien los creó.
#########ía infantil: La exhibición y uso de material #######áfico con niños y adolescentes viola tratados internacionales y los derechos humanos de los Niños y Adolescentes, quienes son explotados impunemente, por lo que debe ser castigado severamente por la ley.
Lavado de dinero proveniente de cualquier delito: El lavado de dinero es un hecho pernicioso que consiste en simular que un dinero producido ilícitamente ha sido obtenido de forma legítima.
Involucra un aprovechamiento indebido de bienes provenientes de delitos y, por otro lado, sirve para financiar las actividades ilícitas que le dieron origen, como adquisición de bines muebles o inmuebles.
Espionaje Informático: Se han presentado casos donde extraños se han entrometido en los sistemas Gubernamentales, de Defensa Nacional, Científicos e Industriales violando de esta forma, el sistema de seguridad de tipo informático, con la finalidad de hurtar secretos, fórmulas, diseños industriales, estratégicos u otra información reservada, por lo que quien materializa la conducta puede entregar a un gobierno u organización extranjera la información generándose así, inestabilidad para la seguridad nacional o para la libre competencia.
Inducción al suicidio: El drama suscitado con la muerte por suicidio de los integrantes de una secta hace algunos años, la cual fue ordenada por la red, pone en evidencia el alto poder que, mal utilizado, puede potenciarse enormemente. Por eso es aconsejable la agravación del delito.
Voto informático: Incurrirían en este delito las personas que alteraren los resultados electorales de un determinado comicios realizado de forma electrónica.
. Objetivo General.
Analizar el marco legal que sanciona los delitos en Internet
. Objetivos Específicos.
A) Identificar los principales delitos en Internet
B) Identificar aquellos aspectos no considerados en el marco legal regulatorio.
C) Establecer el tratamiento dado al tema en el Derecho Comparado a nivel nacional e internacional.
A continuación se presentan algunas conclusiones:
· Venezuela no está avanzada en lo que se refiere a los delitos electrónicos por lo que debe continuar con la tendencia de los países líderes.
· Es necesario brindar las seguridades que garanticen el uso de la tecnología de información por parte de los venezolanos, sin riesgo de ser víctimas de delitos electrónicos o informáticos las Industrias Entidades Bancarias, Usuarios y Usuarias que cotidianamente utilizan Internet para realizar cualquier transacción comercial.
· El elemento que distingue el delito informático del establecido en el Código Penal, es el medio o la naturaleza intangible de la información lo cual lo hace diferente a una cosa.
RECOMENDACIONES
· Proceder de inmediato a incorporar las variantes electrónicas de los delitos vigentes.
· Estudiar la necesidad de promulgar una ley complementaria acerca de la fe pública que merecen ciertos documentos electrónicos, para venta de inmuebles, valores, etc.